jueves, 8 de septiembre de 2011

CIRCULAR 007

C. DIRECTORES:

Por instrucciones del C. Gilberto Estrada Ibarra, Jefe del Departamento de Supervisión Operativa, me permito hacer de su conocimiento la siguiente información, con la finalidad de coadyuvar en la atención de situaciones problemáticas y en la función encomendada a ustedes:

1.- Como es de su conocimiento, el Departamento de Registro y Certificación, concede al alumno de sexto grado que resulte NO PROMOVIDO, la oportunidad de PROMOVERSE, aplicando un examen en distintas ocasiones, por lo que se hace factible atender a padres de familia inconformes.

2.- En los casos de primer grado, es recomendable cumplir con los criterios establecidos en la RIEB, en las que se sugiere la promoción del alumno, aunque no halla desarrollado plenamente sus competencias y que solo se acude a la NO PROMOCIÓN en situaciones de problemas específicos de aprendizaje.

3.- En caso de NO PROMOCIÓN en alumnos de segundo a quinto grado, planteo a ustedes la necesidad de informar de informar al personal docente  que deberán registrar en ACTA DE HECHOS las reuniones bimestrales de Padres de Familia (con la finalidad de obtener sus firmas), e ir requisitando durante el ciclo escolar los registros de evaluación correspondientes; expediente personal; ficha individual acumulativa y exámenes aplicados, ya que con ello se han podido resolver situaciones a favor de los docentes y que el alumno se mantenga en calidad de NO PROMOVIDO, considerando el contenido del articulo 499 que a la letra dice:

ARTICULO 1.- Es obligación de los establecimientos públicos Federales, Estatales y Municipales, así como de los particulares con autorización,  que imparten Educación Primaria y Secundaria, en todas sus modalidades, evaluar el aprendizaje de los educandos, entendiendo este como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, así como la formación de actitudes, hábitos y valores señalados en los programas vigentes.

ARTICULO 2.- La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo con procedimientos pedagógicos adecuados.

ARTICULO 4.-La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado el educando respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje.

Sin otro particular, reciba un cordial y afectuoso saludo.

ATENTAMENTE
LEP. ISRAEL NAVA TORRES
SUPERVISOR ESCOLAR